Abrir una filial en los Estados Unidos de América es una pésima idea


La apertura en América de la filial de una sociedad española comporta SOLO desventajas



Abrir una filial en América, en vez de optar por la apertura de una sociedad independiente de derecho estadounidense como por ejemplo una corporation, es una elección operativa que comporta grandes desventajas desde el punto de vista fiscal y operativo.

La filial de una sociedad española en los Estados Unidos se configura, según las normas del fisco americano, como una “branch”.

En cuanto tal la filial en los Estados Unidos no tiene independencia jurídica de la casa madre española.  La casa madre española es, por tanto, patrimonialmente responsable de los actos de la filial americana.  Y esto, en un país atento a la responsabilidad civil y a la compensación de daños y perjuicios como los Estados Unidos de América, puede convertirse en un problema.

La segunda desvantaja es de naturaleza fiscal, desde un doble punto de vista:

  • Complejidad.  Llevar la contabilidad de una branch / filial en América es muy complicado obligando a registros contables por partida doble lo que, para una sociedad comercial o para una sociedad con un limitado volúmen de ventas, no tiene ningún sentido.
  • Carga Fiscal.  Sin entrar en detalles, la branch / filial en los Estados Unidos de una sociedad española paga impuestos más altos respecto, por ejemplo, a  una corporation de derecho estadounidense.  Recordamos que en los Estados Unidos la corporation corresponde a la sociedad anónima española.  Todo está vinculado, en gran parte, al cálculo de los llamados “dividend equivalent amount” que comporta la imposición de un impuesto añadido del 30% sobre los beneficios netos a final de año.

El caso dela LLCen América poseída por una persona física no residente estadounidense.

A menudo se nos pide constituir una LLC en los Estados Unidos cuyos socios son personas físicas españolas no residentes en los Estados Unidos.  El fisco americano considera las LLC de propiedad de personas físicas no residentes como, dicho en jerga, “disregarded entities” y las unifica con las filiales en América de una sociedad española.  De hecho las considera branch americanas y las sujeta a la denominada “branch tax”.

Diferencia entre filial en América y corporation poseída por sociedad española

Existe una  diferencia sustancial entre abrir la filial americana de una sociedad española y la apertura de una corporation en los Estados Unidos que esté poseída al 100% por una sociedad española.

Mientras la filial americana se debe registrar como tal con el fisco americano y por tanto está sujeta al régimen jurídico penalizante y complejo descrito antes, la constitución de una corporation en América, de hecho crea una sociedad americana a pleno título; se constituye lo que la ley americana define como “domestic corporation”: un sujeto jurídico americano independiente, de derecho estadounidense, con una propia autonomía patrimonial.

Una sociedad de este tipo NO está sujeta a la branch tax, no es considerada una filial, no paga la denominada “branch tax” y no debe llevar la contabilidad por partida doble.

Por último, una sociedad de este tipo puede ser de propiedad en todo o en parte de una sociedad española.  Las acciones de la corporation / sociedad americana estarán a nombre de la sociedad española representada en América por el representante legal de la sociedad española o por otra persona designada por la misma.

Todo ello se refleja en el libro de los socios de la corporation neo-constituida y en las “corporate resolution” que se preparan en el momento de la puesta en marcha de las actividades de la sociedad / corporation en América.

Por último, anotamos el hecho de que una branch / filial en América está sujeta a las inspecciones / verificaciones fiscales conjuntas tanto del fisco americano como del español.  Aquí nadie tiene nada que esconder, pero queremos, sólo, llamar la atención acerca de la complejidad operativa de tener que presentar documentos y responder a requerimientos por parte del fisco americano, en inglés, y por parte del español, donde habrá que presentar documentos con los que el fisco español tiene poca familiaridad.

En resumen, éstas son las razones por las cuales desaconsejamos sinceramente abrir una filial en los Estados Unidos y optar, en cambio por la apertura en América de una sociedad / corporation independiente a nivel jurídico y patrimonial: por tanto, abrir una denominada “domestic corporation” que podrá ser propiedad, si así se desea, de una sociedad española.